--- PREGUNTAS FRECUENTES DE REHABILTACIÓN ---
(FAQs)
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- DUDAS GENERALES O QUE AFECTAN A VARIAS LÍNEAS A LA VEZ -
1. ¿Qué plazos tengo para solicitar las ayudas?
60 días naturales (contando también festivos) desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ).
COMIENZO DE LAS OBRAS: Las obras no pueden haber comenzado antes de la fecha de publicación de las bases en el BOPZ.
Sin embargo, si las obras solucionan deficiencias en la estructura o cuentan con una Orden de Ejecución del área de urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, pueden haber comenzado a lo largo de 2019.
2. ¿Tengo que declarar las ayudas a Hacienda?
Sí. A efectos del IRPF las ayudas constituyen un incremento patrimonial para sus beneficiarios al producirse una variación en la composición del valor del patrimonio del contribuyente (beneficiario). Art. 33 de la Ley del IRPF.
No obstante, en caso de que los/as beneficiarios/as justifiquen su situación de vulnerabilidad según lo recogido en el punto 9ºde las Bases reguladoras, podrán optar a la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 apartado y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece lo siguiente: “Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM”.
3. ¿Quién es vulnerable?
Tendrá la consideración de persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, la que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 10/2016 de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. ¿Son compatibles estas ayudas con otros organismos?
Sí, con límites. El punto 6º de las Bases de la convocatoria regula la compatibilidad:
6.1) Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el 80% del coste total de la actuación subvencionable según los criterios recogidos en la presente convocatoria.
6.2) En el supuesto de obtención de otras subvenciones con posterioridad a la resolución de concesión por parte de Zaragoza Vivienda, se procederá al recálculo de la ayuda, con el fin de que en ningún momento se supere el límite establecido en el apartado 6.1).
6. ¿Qué es una unidad de convivencia? (L2, L3, L4)
Es el conjunto de personas empadronadas en una misma vivienda en el momento de presentación de la solicitud, tengan o no lazos familiares. Cada persona sólo forma parte de una unidad de convivencia.
7. ¿Qué es el presupuesto subvencionable?
Es la suma de todos los costes directos directamente relacionados con la obra: Presupuesto de obra, honorarios técnicos por redacción de Informe Actual del Edificio, proyecto u otros informes necesarios, honorarios de gestión si existe administrador (hasta un límite de 14 meses), licencias y otros permisos de obra, el IVA si no fuera deducible y otros costes necesarios para llevar a cabo la obra.
8. ¿Cómo calculo la renta de mi unidad de convivencia?
- Si has presentado la declaración de la renta de año 2018, la suma de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460) de todas las personas empadronadas en la vivienda (Unidad de convivencia) en el año 2018, tendrán que ser inferiores a 2 veces el IPREM ponderado (en función del número de miembros va aumentando dicho límite), para poder solicitar las ayudas.
- Si no se ha presentado declaración de la renta, habrá que estar a lo dispuesto en la Base 8 de las Bases reguladoras de la convocatoria.
9. Mi hijo/a es mayor de edad pero no trabaja y vive en mi casa: ¿cómo demuestro sus ingresos? (L2, L3, L4)
- Presentar la vida laboral (solicitarla en la Tesorería de la Seguridad Social). Supuestos:
- • Si el hijo está estudiando y en su vida laboral consta “no dado de alta”, no tendrá que aportar nada más.
- • Si en la vida laboral aparece dado de alta en algún periodo de 2018, se solicitarán las nóminas o certificados de ingresos del periodo.
- • Si en la vida laboral aparece cobrando prestación o subsidio, se solicitará certificado de SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- • Si es discapacitado se solicitará certificado de INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) e IASS (Instituto Aragonés de Servicios Sociales).
Si su situación es diferente a la de los anteriores supuestos, consulte en la Unidad de Información de Zaragoza Vivienda.
- DUDAS ESPECÍFICAS DE LA LINEA 1 -
15. ¿Por qué me beneficia aislar mi edificio?
Una vivienda bien aislada impide que el aire calefactado se escape por sus muros y ventanas. Supone ahorrar en calefacción y en refriferación, estar confortable en casa y mejorar la salud, ya que evita los riesgos de padecer problemas respiratorios y de articulaciones.
Además, el valor de tu vivienda aumenta y garantizas unos años sin problemas en las fachadas, ni incómodas derramas.
Si tienes humedades o moho en casa, entra aire a través de tus ventanas o no hay manera de calentar las habitaciones aunque tengas la calefacción puesta, seguramente tu vivienda está mal aislada.
EFICIENCIA ENERGÉTICA = AHORRO + CONFORT+ SALUD
16. ¿Qué ayudas puede tener mi comunidad?
La ayuda puede ser del 40% o del 50% del presupuesto completo de la actuación, incluyendo honorarios profesionales, presupuesto de contrata, tasas e IVA (siempre que no sea deducible) con los límites:
EFICIENCIA ENERGÉTICA → 10.000 €/ vivienda
EFICIENCIA ENERGÉTICA + ACCESIBILIDAD COMPLETA (cota cero) → 15.000 €/ vivienda
17. Mi comunidad está interesada en solicitar las ayudas, ¿qué tenemos que hacer?
- 1. Contactar con un/a profesional competente para que realice un informe del estado actual del edificio (eficiencia energética, accesibilidad y conservación), así tendréis un “chequeo completo” que os permita valorar las actuaciones.
- 2. El/la profesional competente redacta una memoria o un proyecto de actuaciones con un presupuesto desglosado.Ya podéis tomar una decisión.
- 3. Acuerdo comunitario para solicitar la ayuda y realizar las obras en caso de que sea concedida.
- 4. Presentación de toda la documentación requerida en la convocatoria para la solicitud de ayudas.
19. ¿Cómo se puede certificar el ahorro energético en la mejora de aislamientos en el 50%?
El ahorro energético se conseguirá a partir de la mejora de la envolvente del edificio: aislamiento térmico en fachadas y medianiles, cubierta, doblado o sustitución de carpinterías por otras eficientes...).
La comunidad debe conocer primeramente el estado actual del edificio en el aspecto energético. Estos datos aparecerán en el Informe Actual del Edificio, que deberán encargar a un técnico competente (Arquitecto o arquitecto técnico) en caso de no tenerlo.
El mismo técnico informará a la Comunidad de las Actuaciones de mejora de Eficiencia energética para llegar a conseguir un ahorro mínimo del 50%.
21. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un propietario único de un edificio para poder acceder en línea 1?
Si eres propietario único o con más del 80% de propiedad de un edificio, podrías acceder a la ayudas en línea 1 arrendando al menos el 30% de las las viviendas durante 10 años con una renta equivalente a la establecida para las viviendas de la Bolsa de vivienda municipal de alquiler o bien cediéndola directamente a la bolsa municipal de alquiler, a través del Programa “Alegra tu vivienda vacía”.
CONDICIONES DE LA BOLSA MUNICIPAL DE ALQUILER: El precio del alquiler no puede ser superior a 4,75€/m2 útil.
23. ¿Cómo sé si mi comunidad puede solicitar las ayudas en L1?
Si tu edificio fue construido antes de 1980 y estáis de acuerdo en realizar una mejora del aislamiento de muros, cubierta… llegando al 50% del ahorro energético en demanda de calefacción y refrigeración, se pueden solicitar las ayudas e incluir otras actuaciones en el presupuesto subvencionable como accesibilidad y/o conservación.
- DUDAS ESPECÍFICAS DE LA LINEA 2 -
24. Cómo sé si puedo solicitar ayudas?
Si tu vivienda pertenece a una Comunidad de Propietarios que está en proceso de realización de obras de Mejora en el aislamiento del Edificio en la Línea 1, es posible que puedas solicitar una ayuda complementaria para afrontar el pago.
25. ¿Qué ayudas puedo obtener?
Las ayudas son de hasta el 70% de la cuantía que te corresponde aportar para la realización de las obras de Rehabilitación del edificio en L1, incluyendo honorarios profesionales, presupuesto de contrata, tasas e incluso IVA, siempre que no sea deducible, con un límite de 6.000 €/vivienda.
- DUDAS ESPECÍFICAS DE LA LINEA 3 -
26. ¿Puede mi comunidad solicitar ayudas?
A) COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
Comunidad de propietarios de un edificio en la que, al menos, el 60% de las viviendas se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- • Viviendas que sean domicilio habitual de sus propietarios o usufructuarios,
*La cuantía de ingresos resultará de la suma de la base imponible general y del ahorro de la declaración de la renta 2018 de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. En caso de no haber realizado la declaración de la renta y para casos especiales deberá consultar la base 8.
- • Viviendas en las que el propietario/a, teniendo unos ingresos* netos iguales o inferiores a 2 veces IPREM ponderado, no resida en la misma por falta de accesibilidad, salubridad o seguridad.
- • Viviendas que sean cedidas a la bolsa municipal de vivienda destinada al alquiler social.
- • Viviendas destinadas al alquiler por importe equivalente al establecido en la bolsa de vivienda de alquiler municipal durante un mínimo de 10 años.
B) PROPIETARIOS/AS DE UNIFAMILIARES.
Propietarios de unifamiliares cuya unidad de convivencia tenga una renta igual o inferior a 2 veces IPREM ponderado.
27. ¿Podemos solicitar ayudas solo para instalación de ascensor? ¿o solo ventanas? ¿o solo conservación de cubierta?
Estás ayudas tienen como prioridad apoyar a los edificios que se encuentran en situación de más riesgo socio-económico y técnico (estado del edificio). La valoración favorecerá a edificios con riesgo estructural justificado mediante Orden de Ejecución dictada por Urbanismo o un informe técnico que verifique este problema.
Es posible solicitar ayudas también cuando existen otras deficiencias contempladas en el informe del estado del edirficio en materia de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
28. ¿Qué ayudas podemos obtener?
Hasta el 80% del presupuesto completo de la obra, con los siguientes límites acumulativos:
- • 15.000€/vivienda para conservación.
- • 15.000€/vivienda para eficiencia energética.
- • 10.000€/vivienda para accesibilidad.
- DUDAS ESPECÍFICAS DE LA LINEA 4 -
30. ¿Puedo solicitar ayudas?
Los requisitos que tienes que cumplir son:
- 1. Ser propietario/a o usufructuario/a de la vivienda.
- 2. La vivienda ha de ser tu domicilio habitual y permanente, a menos que hayas tenido que abandonarla porque no cumple requisitos de accesibilidad o habitabilidad.
- 3. Los ingresos* netos totales de tu Unidad de convivencia no pueden superar 2 veces IPREM ponderado:
*La cuantía de ingresos resultará de la suma de la base imponible general y del ahorro de la declaración de la renta 2018 de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. En caso de no haber realizado la declaración de la renta y para casos especiales deberá consultar la Base 8.
31. ¿Qué ayudas puedo obtener?
Hasta el 80% del presupuesto subvencionable, con un máximo total de ayuda de 10.000 €.
32. Que obras son objeto de ayuda?
- 1. Obras que permitan suprimir barreras arquitectónicas en la vivienda.
- 2. Obras que mejoren la eficiencia energética:
- • Incorporación de medidas pasivas: incremento del aislamiento térmico, mejora de las prestaciones en la envolvente de la vivienda (ventanas, paramentos).
- • Instalaciones de caldera de gas o sustituciones para mejorar su eficiencia energética solo si la vivienda cuenta con ventanas con rotura de puente térmico o se instalan conjuntamente.
- 3. Adaptación de la instalación eléctrica de la vivienda a la normativa vigente.
34. ¿Se realiza visita técnica previa?
No. Pero es imprescindible que presentéis fotografías del estado sin reformar en las que se aprecie la necesidad de realizarlas. Solo si la técnico lo considerase necesario se realizará visita.
35. ¿Es necesario solicitar permiso o licencia en Urbanismo para una obra de está índole?
Todas la obras de acondicionamiento de una vivienda denominadas “menores” deben comunicarse a Área de Urbanismo del Ayuntamiento y hacer el trámite y pago de tasa correspondiente al tipo de obra. Esté tramite es obligatorio. El coste se puede incluir en el presupuesto subvencionable, por eso es importante valorarlo en el anexo correspondiente de costes aunque no se haya solicitado todavía.
- DUDAS ESPECÍFICAS DE LA LINEA 5 -
37. Si cedes o has cedido tu vivienda al programa “Alegra tu vivienda”, puedes acceder a las ayudas para realizar obras de:
- • Supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda (bañera por plato de ducha, etc.).
- • Mejora de la eficiencia energética:
- ◦ Aislamiento térmico o sustitución de ventanas.
- ◦ Instalaciones de caldera de gas o sustituciones para mejorar su eficiencia energética sólo si la vivienda cuenta con ventanas con rotura de puente térmico o se instalan conjuntamente.
- • Adecuación de instalación eléctrica de la vivienda a la normativa vigente.
38. Si te interesa…
- 1. Inicio de cesión.
- 2. Visita técnica → los técnicos de Zaragoza vivienda realizarán el Informe de Actuaciones.
- 3. Solicitud de presupuestos a los gremios correspondientes.
- 4. Solicitud de Ayuda (aportar presupuestos).
- 5. Resolución: cumpliendo los requisitos se concederán las ayuda por orden de entrada en registro hasta agotar la dotación económica en esta línea (300.000 €).
- 6. Ejecutar las obras antes de 3 meses de la resolución.
El importe total de la ayuda a conceder no superará 80% del presupuesto subvencionable con un máximo total de ayuda de 10.000 €.
40. Si te interesa...
1. Encargar a un técnico competente un proyecto o una memoria valorada de las actuaciones con un presupuesto estimativo.
2. Solicitar presupuestos de las obras para escoger el que más te interese.
3. Solicitar la ayuda de L6 dentro del plazo establecido, aportando toda la documentación administrativa requerida.
4. Una vez se apruebe la resolución y la concesión de ayuda, podrás ejecutar la obra.
La ayuda alcanzará el 60% del coste total de la obra, incluyendo IVA, en caso de que no sea deducible, honorarios y coste de obra.
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LÍNEAS DE ACTUACIÓN
DÍPTICOS EXPLICATIVOS
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