SECCIÓN QUINTA. Núm. 1.933 — SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, S.L.U.
El Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., en su reunión de fecha 28 de febrero de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. — Quedar enterado del procedimiento de simplificación del proceso de acceso a vivienda municipal de alquiler, aprobado por el director gerente con fecha 20 de febrero de 2019, en el que se limita el tiempo de validez de la solicitud a dos años desde su presentación.
Segundo. — Adaptar los criterios de cálculo de la renta de alquiler al nivel de esfuerzo sobre los ingresos de los arrendatarios de viviendas gestionadas por Zaragoza Vivienda:
La renta de alquiler mensual se calculará conforme al nivel de esfuerzo sobre los ingresos de la unidad familiar o convivencial de los tres últimos meses. A estos efectos se computarán los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia. Los ingresos de los descendientes cuya edad sea menor o igual a 25 años computarán al 50%.
Los criterios de determinación de la renta general y rentas específicas son los siguientes:
A. Renta general:
1. Si los ingresos de la unidad de convivencia son iguales o inferiores a 1,25 IPREM, para unidades de convivencia unipersonales, el nivel de esfuerzo del pago de la renta no superará el 20% de sus ingresos económicos.
El límite superior de ingresos se incrementará en 0,05 por cada miembro más en la unidad de convivencia, hasta 1,35 IPREM en el caso de unidades de convivencia integradas por cinco o más miembros.
En el caso de familias numerosas especiales, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, si sus ingresos no son superiores a 2 veces IPREM, el nivel de esfuerzo del pago de la renta no superará el 20% de sus ingresos económicos.
2. Si los ingresos de las unidades de convivencia unipersonal son superiores a 1,25 y hasta un máximo de 2,5 IPREM, el nivel de esfuerzo del pago de la renta no superará el 30% de sus ingresos económicos.
El límite inferior de ingresos se incrementará en 0,05 por cada miembro más en la unidad de convivencia, hasta 1,35 IPREM en el caso de unidades de convivencia integradas por cinco o más miembros.
3. Si los ingresos superan los 2,5 y hasta 3 IPREM, la renta se abonará conforme al precio general establecido para la vivienda asignada, sea vivienda libre o protegida (régimen general o especial).
En cualquier caso, aplicados los criterios expuestos, la renta y cantidades asimiladas a la renta mensual de la vivienda no podrá ser inferior a 85 euros, cantidad que se toma como referencia de alquiler mínimo al ser el equivalente aproximado al 20% de los ingresos por pensión no contributiva o subsidio de desempleo.
B. Rentas específicas de viviendas adjudicadas por programas o convenios a entidades:
a) El precio específico para cada programa se fijará mediante resolución del director gerente de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.
b) El precio específico para cada convenio, se fijará mediante acuerdo suscrito entre el representante de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., y el representante legal de la entidad con la que se va convenir.
En ambos casos se dará cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., del precio específico que se haya establecido.
Tercero. — Autorizar al director gerente para que, a través de instrucciones o circulares, pueda completar e interpretar los apartados contenidos en las normas de alquiler, que serán publicados el BOPZ y en la web municipal, siempre que afecten a la garantía de los derechos de los ciudadanos.
Cuarto. — Publicar el presente acuerdo en el BOPZ, tablón de anuncios y página web de Zaragoza Vivienda y página web del Ayuntamiento de Zaragoza.
Zaragoza, 1 de marzo de 2019. — El director gerente, Nardo Torguet Escribano.
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