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31/07/2023 | SALA DE PRENSA
Ayudas de emancipación menores de 35 años
Los jóvenes menores de 35 años ya pueden solicitar la ayuda municipal para gastos de emancipación.
el Ayuntamiento de Zaragoza, abrió una nueva convocatoria y ofrece 400 euros por vivienda para cubrir los desembolsos iniciales. El plazo de presentació de solicitudes comenzará el 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024.
El Ayuntamiento de Zaragoza lanza, por segundo año, las ayudas a la emancipación. El Consejo de Administración de Zaragoza Vivienda ha aprobado hoy la nueva convocatoria gracias a la cual, los jóvenes, menores de 35 años, podrán solicitar 400 euros para cubrir los gastos iniciales de la puesta en marcha de una vivienda en alquiler.
 

De este modo, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el próximo 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024 o, en su caso, hasta que se agote la partida presupuestaria. La ayuda supone un pago único de 400 euros por vivienda y será compatible con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad.
 
 
 
En la anterior convocatoria 470 jóvenes se beneficiaron de estas ayudas. Por barrios, en los que más solicitudes se registraron fueron Casco Histórico y Delicias con 81, respectivamente, lo que representa un 17,23%; seguido de San José con 55; Torrero 42; El Rabal 41; Las Fuentes 36; Centro 34; Universidad 33; Sur 18; Actur-Rey Fernando 15; Oliver-Valdefierro 11; La Almozara 10; Casablanca 4; Casetas 4; Garrapinillos 1; Juslibol-El Zorongo 1; Montañana 1; Monzalbarba 1, y Movera 1.
 
 
REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DE LA AYUDA
 
  • Tener una edad igual o inferior a 35 años.
  • La vivienda objeto de arrendamiento estará situada en el municipio de Zaragoza.
  • No tener vivienda en propiedad en el municipio de Zaragoza.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda para el que solicita la ayuda y haber formalizado dicho contrato a partir del 1 de enero de 2023.
  • Estar empadronado en la vivienda objeto de subvención.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia y/o titulares del contrato de arrendamiento no pueden superar los 31.200 euros.
  • No tener parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad, con quien arrienda la vivienda ni podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • No se admitirán los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, como los de temporada o habitación, ni los contratos de subarrendamiento.
  • La renta mensual del contrato de arrendamiento no puede superar la cantidad de 600 euros, excluidos los anejos y gastos de comunidad.
La presentación de la solicitud se hará preferentemente on line a través de la Plataforma digital de Ayudas https://www.fomentoalquilerjovenes.es/ desde donde deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida. La solicitud deberá estar firmada electrónicamente a través de "wallet ID".
 
La información, detalles de requisitos, obligaciones, documentación en formato digital a presentar junto a la solicitud y cómo presentarla pueden consultarse en la página Web: https://www.fomentoalquilerjovenes.es/ 

Documentos: No hay documentos

Enlaces: Fomento Alquiler Jóvenes

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