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18/09/2023 | SALA DE PRENSA
El Ayuntamiento de Zaragoza flexibilizará la normativa para agilizar y facilitar la rehabilitación de los conjuntos sindicales
El Ayuntamiento de Zaragoza flexibilizará la normativa para agilizar y facilitar la rehabilitación de los conjuntos sindicales. La modificación del PGOU facilitará las autorizaciones urbanísticas eliminando la obligatoriedad de presentar estudios de detalle y dejando en manos de la Comisión Municipal de Patrimonio la potestad de fijar criterios homogéneos que respeten los conjuntos arquitectónicos 
También se marcará qué tipos de cerramiento de terrazas suponen un consumo de edificabilidad y cuales no, lo que dará la oportunidad de legalizar los construidos sin licencia y facilitará el cierre de estos elementos en los grupos sindicales sin que compute como aumento de superficie edificable 

 

El Ayuntamiento de Zaragoza agilizará el trámite de autorización de las obras de rehabilitación y mejora en los conjuntos urbanos, conocidos como grupos sindicales, flexibilizando la normativa actual que exige la redacción previa de un estudio de detalle. De esta manera, en la próxima Comisión de Urbanismo e Infraestructuras, el consejero del área, Víctor Serrano, presentará a los grupos una propuesta de modificación del PGOU, la número 215, para la aprobación inicial de la propuesta planteada por los técnicos municipales.
 
"Zaragoza Vivienda va a tramitar importantes ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con los fondos europeos Next Generation, para la rehabilitación de viviendas, y se prevé que beneficien particularmente a los conjuntos calificados como zona C grado 1 (grupos sindicales) lo que aconseja la menor dilación y la máxima agilidad en la tramitación de las correspondientes autorizaciones urbanísticas", ha explicado Serrano.
 
De este modo, la modificación 215 del PGOU busca agilizar en lo posible dichos trámites y para ello plantea modificar el artículo 4.3.20, que regula la intervención en estas zonas, para que las obras que afecten al aspecto exterior de los inmuebles puedan ejecutarse atendiendo a la coherencia de todos los que formen el grupo o unidad original homogénea, sin mención expresa de los proyectos básicos conjuntos y los estudios de detalle. Dentro del trámite de obtención de licencia y de acuerdo con lo previsto con carácter genérico por la legislación sobre el patrimonio cultural, el control recaerá en el pronunciamiento de la Comisión Municipal de Protección del Patrimonio Histórico-artístico, que concretará las condiciones precisas para mantener la homogeneidad entre la actuación prevista y las que en el futuro pudieran desarrollarse en el resto del área calificada. 
 
 
Para regular esta nueva posibilidad se ha tenido en cuenta que el plan general contempla desde 2001 la potestad del Ayuntamiento para fijar criterios unitarios de composición arquitectónica de un edificio o grupo y de su entorno cuando forman parte de conjuntos arquitectónicos o urbanísticos de escala mayor en los que prevalece la unidad arquitectónica. 
En resumen, "el estudio de detalle deja de ser un trámite obligatorio en conjuntos con calificación C1 y pasa a ser voluntario, de modo que los propietarios interesados en formularlo podrán promoverlo e instar su aprobación, y los que prefieran no hacerlo podrán obtener licencia de obras por el procedimiento habitual en otros edificios protegidos por el catálogo municipal de inmuebles de interés", ha resumido Víctor Serrano.
 
EL CERRAMIENTO DE TERRAZAS
 
Además, la modificación 215 también aclara qué tipos de cerramiento de terrazas suponen un consumo de edificabilidad y cuales no alteran la superficie edificable del inmueble. Con esta modificación, se abre una posibilidad poco agresiva para la imagen de los edificios, que posibilitará el cierre de terrazas abiertas cuyas condiciones ambientales suelen ser muy mediocres y alentará a quienes hayan construido cierres sin licencia a reformarlos para acogerse a la legalidad.

En los proyectos de intervención en grupos sindicales, esta posibilidad permitirá ampliaciones de la superficie cerrada utilizable sin necesidad de elevar la edificable otorgada por el plan o de limitar el incremento al 6% de la superficie construida que admite ahora la normativa en proyectos de reforma de fachadas que contemple el cierre de terrazas en edificios que hubieran agotado la edificabilidad máxima contemplada por el planeamiento. 


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